jueves, 22 de abril de 2010

FALLO DEL TRIBUNAL DE DICIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR:

El art. 80 del R.T.P. establece las sanciones que recibirán los clubes cuyos socios, parcialidad o público partidario, ubicado en sectores asignados provoque desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles, agredan por cualquier medio alos árbitros o invadan el campo de juego.
En este sentido y con el criterio fijado anteriormente los hechos de agresiones mutuas y el ingreso al campo de juego de un simpatizante de Sportivo Patria son hechos independientes y consumados que debe ser juzgado dentro del concepto del tipo normativo escogido pues ambas instituciones tienen responsabilidad concurrente por estos disturbios.Así las cosas, el hecho que motivo la suspensión del partido debe encuadrarse en el artículo citado, letra c, que castiga la agresión por cualquier medio al árbitro o su asistente y además se le debe aplicar lo contenido en el tercer apartado del artículo 80 determinando como sanción la pérdida del partido para el Club Sportivo Patria pues su parcialidad con la agresión al asistente, que no llego a lastimarlo, causó en forma directa la suspensión del encuentro.
Al momento de merituar las responsabilidades que se transformaran en el quantum de la pena a imponer deben evaluarse las conductas desplegadas por ambas parcialidades y en este sentido resulta igualmente más grave la sanción que debe recibir Sportivo Patria de Formosa yuxtapuesta a la pérdida del partido.En ese sentido el Tribunal ha de aplicar sanción de multa de doscientas entradas (200) por cada una de tres (3) fechas al Club Atlético Chaco For Ever (Art. 80 primer párrafo y letras a, b, c, del R.T.P.) y la pena de cuatrocientas (400) entradas por cada una de tres (tres) fechas al Club Sportivo Patria de Formosa
Además se resuelve sancionar al Club Sportivo Patria de Formosa con la pérdida del partido que estaba disputando con el Club Atlético Chaco For Ever.
Debe registrarse el resultado de conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P. y que en este caso espacial coincide con el que se estaba dando al momento de la suspensión del encuentro esto es Sportivo Patria 0- Club Atlético Chaco For Ever 1.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON LA PERDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTABA EL 18 DE ABRIL AL CLUB SPORTIVO PATRIA DE FORMOSA (ART. 80 LETRA A, E y TERCER PÁRRAFO DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR POR LOS DISTURBIOS Y AGRESIONES DE AMBAS PARCIALIDADES AL CLUB CHACO FOR EVER CON LA PENA DE MULTA DE DOSCIENTAS ENTRADAS (200) POR CADA UNA DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 PRIMER PÁRRAFO Y
 LETRAS A, B, C, DEL R.T.P.) y AL CLUB SPORTIVO PATRIA DE FORMOSA CON LA PENA DE MULTA DE CUATROCIENTAS (400) ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 PRIMER PÁRRAFO Y LETRAS A, B, C, Y E DEL R.T.P).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SPORTIVO PATRIA DE FORMOSA 0- CLUB CHACO FOR EVER 1. (ART. 152
DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE

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